11/11/08

Nótulas. Sobre R. Koselleck (4). Ilustración

La actitud que conocemos con el nombre de "Ilustración" consiste en el afán por hacer valer públicamente la crítica procedente de la cámara obscura de la conciencia. Desde luego, una forma de iluminar: orientar al campo político el escondido espacio moral interior hasta llamar a las puertas de la misma soberanía. Puede expresarse con muy distinta carga estimativa: La inteligencia burguesa ha crecido en el interior del Leviatán hasta el momento de su poderoso alumbramiento. Crítica nacida de la Bestia, tenebrosa imagen.
Semejante proceso se despliega, naturalmente, en el llamado Siglo de Las Luces. El XVIII, conocerá el desplazamiento de las inicialmente nítidas fronteras entre el espacio moral interior y la esfera pública exterior. Una vez más es Inglaterra la primera sociedad política en conocer el avance público del juicio moral ilustrado.
John Locke podría figurar como portador de la llama, prócer y vanguardia de la Ilustración burguesa. Su Ensayo sobre el Entendimiento Humano tiene valor de signo: iniciado bajo el absolutimo, concluido en el exilio holandés y publicado en Inglaterra tras la caída de Jacobo II. Clave admonitoria y piedra de toque de la burguesía moderna, Locke determina las leyes conforme a las cuales los ciudadanos estructuran su existencia.

Y estas leyes se distribuyen en tres clases:

1. La ley divinia, medida del pecado y la obligación: promulgada entre los hombres por la Naturaleza y la Revelación.

2. La ley civil, medida del crimen y la inocencia. Ley del Estado emanada del poder coactivo y destinada a la protección y seguridad del ciudadano.
3. La ley filosófica, medida de la virtud y el vicio. Ley moral específica.

Se trata de una ordenación que reconstruye completamente la relación hobessiana de la legalidad moral y legalidad estatal. Por una parte, al separar la ley divina de la civil readmite las religiosidad en asuntos públicos. Pero, sin atender a esta problemática distinción, Locke orienta inmediatamente la atención del lector hacia la tercera clase de ley: la ley de los filósofos, también llamada
the law of opinion or reputation e, incluso, the law of fashion.Es esta categoría legal la más minuiciosamente analizada, con el objetivo confeso de reconocerle una autoridad fundamental, de la que estaría carente.
Esta legalidad brota del interior de la conciencia humana, que había sido expulsada por Hobbes del plano político. Semejante expulsión impide proceder políticamente contra ningún conciudadano lo que, pese a todo, no destruye
"el poder de pensar bion o mal, aprobar o desaprobar las acciones de aquellos entre quienes viven y con quienes conversan". Los ciudadanos mantienen así un poder desarmado, una nueva Auctoritas, en suma el "poder espiritual del juicio moral".
S
on los ciudadanos quienes merced a su juicio asientan la virtud y el vicio. Estas leyes de la moralidad burguesa, sin autorización política, subsisten de modo implícito y secreto; pero reciben del tácito consenso de las opiniones una obligatoriedad inicialmente infraestatal. Fuerza infrapolítica de obligar, dado que el sujeto de esta moralidad secreta no es el individuo ni el Estado, sino la society: formada en clubes, academias y salones.
Tal
Sociedad desarrolla sus propias leyes morales en paralelo a las leyes políticas, pero ese paralelismo no deja de proyectar su sombra en el terreno del Estado: la opinión determina el valor moral de las acciones externas. Así la sociedad fija el valor de todas las acciones. "y otorgan el nombre de virtud a aquellas acciones que entre ellos merecen aprecio, y llaman vicio a aquello que reputan como dañino".
Concebida en un terreno genérico y formal, la legitimidad de esta ley filosófica no radica en su variable contenido, sino en el juicio público que la erige y cuyo sujeto no es ya el soberano sino la sociedad civil. Juicio privado que el absolutismo sometió, reduciéndolo a opinión privada, y que ahora adviene de ese fondo escondido para erigirse en ley. Fluctuante e incierta, la ley moral, tan cambiante como el aprecio o desprecio social, no deja de resultar válida en ningún caso, porque su validez procede de su forma de sanción y no de su contenido. Así, esta ley de censura privada puede nombrarse sin escándalo the law of fashion.
Crítica intelectual y censura moral devienen ley, sobre el lábil fundamento que es el consenso de las conciencias ciudadanas. "Locke ha cargado de sentido político el espacio interno de la conciencia humana, subordinado por Hobbes a una política estatal".
La cuestión del enfrentamiento entre la legislación social y la política - entre conciencia y ley - queda nuevamente abierta. Pero adoptando una ambivalencia característicamente moderna John Locke mantiene la completa indeterminación sobre el contenido de las leyes morales; se limita a describir formalmente su génesis y el alcance social de su sanción. Esta indeterminación permite coexistir de hecho e inicialmente a los diversos poderes. Tras 1688 un parlamento civil-burgués se acomoda con el poder ejecutivo del rey en una oscilación resuelta únicamente en un plano fáctico. Si la legislación moral se distanciara de la política, no sólo por el modo de su sanción sino por la índole del contenido, el enfrentamiento sería ineludible. Esa ley de la opinión social goza, por lo demás y pese a su sólo aparente impotencia, de un efectivo poder coactivo de un alcance además universal: nadie escapa al juicio del "tercer poder".
Por otra parte, la variable banalidad del juicio social se contempla como índice de un progreso que, una vez y otra, deja atrás a la legislación política, ahora supeditada, la cual habrá de avanzar en paralelo en su esfuerzo por reflejar, y meramente reflejar, la luz de la ley moral. El legislador ha de sancionar políticamente el estado de la sociedad.

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